LEY Nº2812

Creando Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3132 del 19-12-14.-

Promulgada el 20-11-14.-

Sancionada el 05-12-14.-

Decreto Reglamentario N° 2709-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°. -Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de actividades relacionadas con productos y servicios del sector agroalimentario y actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena.

 

Artículo 2°. -Las actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, tendrá correspondencia con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de Santa Rosa.

 

Artículo 3°. -Aféctanse los inmuebles propiedad de la provincia de La Pampa designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano Registrado al Tomo 402 Folio121, para la realización del "Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa".

 

Artículo 4°. -El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola y. agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación, uso y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias.

 

Artículo 5°. -El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de habitación, uso y funcionamiento del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa".

 

Artículo 6°. -El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente a personas, empresas o entidades, conforme el sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación.

 

Artículo 7°. -Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley Se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 8°. -El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 9°. -El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

 

Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce. Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 13862/14

 

Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014

 

POR TANTO:Téngase   por   LEY   de   la   Provincia;   Dése   al Registro     Oficial     y     al     Boletín     Oficial,     cúmplase, comuníquese publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 688/14

C.P.N.  Oscar  Mario  JORGE,  Gobernador  de  La  Pampa -Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de diciembre de 2014

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  DOS  MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812).-C.P.N.  José  M.  GONZÁLEZ,  Secretario  General  de  la Gobernación