LEY Nº2812
Creando Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en B.O. Nº 3132 del 19-12-14.-
Promulgada
el 20-11-14.-
Sancionada
el 05-12-14.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de
Santa Rosa", para el
desarrollo de actividades relacionadas
con productos y serviciosdel sector agroalimentario y
actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y
comercialización de productos y
subproductosde la colmena.
Artículo 2°.-Las actividades relacionadas con
la extracción, industrialización,almacenamiento y comercialización de
productos y subproductos de
la colmena y de
actividades industriales
del sector agroalimentario,
tendrá correspondencia con el ordenamiento
jurídico, en lo
atinente a normas urbanísticas, protocolos
de habilitación comercial
y de producción del Municipio de
Santa Rosa.
Artículo 3°.-Aféctanse los inmuebles
propiedad de la provincia
de La Pampa designados catastralmente como: Ejido
047, Circunscripción II,
Radio z, Manzana
39, Parcelas 1/10; Ejido
047, Circunscripción II,
Radio z, Manzana 3,
Parcelas 1/10; Ejido
047, Circunscripción II, Radio.
z, Manzana 40,
Parcela 1; Ejido
047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección
II, Fracción D,
Lote 18, Parcela
189, según Plano Registrado al
Tomo 402 Folio121,
para la realización
del "Parque Apícola y
de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa".
Artículo 4°.-El Poder
Ejecutivo arbitrará las
medidas necesarias para generarun
área de desarrollo
apícola y. agroindustrial, creando
infraestructura idónea para
uso comunitario, como también
para la radicación,
uso y funcionamiento de
empresas afines, garantizando la continuidad en
la ejecución de las
obras que fueren necesarias.
Artículo 5°.-El Poder
Ejecutivo reglamentará el
sistema dehabitación, uso yfuncionamiento del "Parque Apícola y
Agroalimentario Provincialde Santa Rosa".
Artículo 6°.-El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de uso disponible enforma
onerosa o gratuita, directamente a personas,
empresas oentidades, conforme
el sistema y condiciones de
adjudicación y financiación que
se determine por reglamentación.
Artículo 7°.-Establécese que
el gasto que
demande el cumplimiento de
lapresente Ley Se imputará a las partidas específicas del presupuestovigente.
Artículo 8°.-El Ministerio
de la Producción
será la Autoridad de Aplicación
dela presente Ley.
Artículo 9°.-El Poder
Ejecutivo reglamentará la
presente Ley, dentro de
losciento ochenta (180)
días de su publicación.
Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala
de Sesiones de
la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días
del mes de noviembre de dos mil catorce.Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente1°
Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN,
Secretaria Legislativa Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13862/14
Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014
POR TANTO:Téngase por LEY
de la Provincia;
Dése al Registro Oficial
y al Boletín
Oficial, cúmplase, comuníquese
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 688/14
C.P.N. Oscar Mario
JORGE, Gobernador de
La Pampa -Dr. Abelardo Mario
FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de diciembre de 2014
Registrada la presente
Ley, bajo el
número DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812).-C.P.N. José
M. GONZÁLEZ, Secretario
General de la Gobernación