LEY Nº2812
Creando Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3132 del 19-12-14.-
Promulgada el 20-11-14.-
Sancionada el 05-12-14.-
Decreto Reglamentario N° 3982/2021.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de actividades relacionadas con productos y serviciosdel sector agroalimentario y actividades de extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductosde la colmena.
Artículo 2°.-Las actividades relacionadas con la extracción, industrialización,almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario, tendrá correspondencia con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de Santa Rosa.
Artículo 3°.-Aféctanse los inmuebles propiedad de la provincia de La Pampa designados catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II, Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano Registrado al Tomo 402 Folio121, para la realización del "Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios Provincial de Santa Rosa".
Artículo 4°.-El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generarun área de desarrollo apícola y. agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación, uso y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias.
Artículo 5°.-El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema dehabitación, uso yfuncionamiento del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincialde Santa Rosa".
Artículo 6°.-El Poder Ejecutivo adjudicará las parcelas de uso disponible enforma onerosa o gratuita, directamente a personas, empresas oentidades, conforme el sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación.
Artículo 7°.-Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de lapresente Ley Se imputará a las partidas específicas del presupuestovigente.
Artículo 8°.-El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación dela presente Ley.
Artículo 9°.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de losciento ochenta (180) días de su publicación.
Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce.Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13862/14
Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese publíquese y archívese.-
DECRETO N° 688/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de diciembre de 2014
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812).-C.P.N. José M. GONZÁLEZ, Secretario General de la Gobernación